Gobierno Escolar

A través de la Ley 115 de 1994, en su artículo 142, y del artículo 20 del Decreto 1860 de 1994, se establece que cada establecimiento educativo del estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.

Es el representante legal del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar, quien presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. El rector cumple tanto funciones administrativas como académicas, es la primera autoridad administrativa y docente de la institución, tiene la responsabilidad de lograr la oferta por parte de la institución de los servicios adecuados, para que el estudiante alcance los objetivos educacionales. De él dependen todas las instancias del gobierno escolar y los responsables de los servicios administrativos, de apoyo logístico y de bienestar.

Funciones del Rector:

  • Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar;
  • Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno
  • aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;
  • Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento;
  • Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
  • Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa;
  • Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
  • Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia;
  • Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional ;
  • Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local;
  • Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y
  • Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional

 

Artículo. 24 decreto 1860 de 1994

El Consejo Académico está integrado por el rector, quien lo preside, los directivos docentes y un docente de cada área definida en el plan de estudios y un docente de básica primaria de cada una de las sedes y jornada. La Institución Educativa ha conformado su consejo académico así:

  • Rector
  • Coordinadores Jornada de la mañana, Jornada de la tarde
  • Un profesor (Jefe de área) o un suplente de las siguientes

áreas: Matemáticas; Humanidades Lengua castellana, Humanidades Inglés; Ciencias Sociales; Ciencias políticas, Económicas y Filosofía; Educación Ética y en valores humanos y Educación Religiosa; Educación Física Recreación y Deportes; Educación Artística; Tecnología e Informática

El Consejo Directivo (Artículo143 ley 115 /94 Y Capítulo IV Artículo18 del Decreto 1860 /94) de los establecimientos educativos estará integrado por:

El consejo directivo de los establecimientos educativos estables estará integrado por:

  1. El rector, quien presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
  2. Dos representantes del personal docente elegidos por mayoría de votantes en una asamblea de docentes.
  3. Dos representantes de los padres de familia, elegidos por la junta directiva del Consejo de Padres,
  4. Un representante de los estudiantes, Elegido por el Consejo de estudiantes, entre los estudiantes que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.
  5. Un representante de los exalumnos, elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
  6. Un representante de los sectores productivos, organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

Será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política Colombiana; en las leyes, reglamentos y el manual de convivencia.

El Personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases. Para elegir al personero el rector convoca a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

Es el máximo organismo colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Está integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el plantel a partir de tercero de primaria., son elegidos democráticamente. Deben ser estudiantes cuyo rendimiento académico y disciplinario sea Alto y que demuestre actitud de liderazgo.

(Artículo 31 decreto 1860 de 1994)

El Consejo de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico de la institución. En la Institución educativa “DIEGO FALLON” está integrado por los voceros de los padres de los estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución. (Padre Representante de grupo)

La Asamblea general de Padres de familia y/o acudientes está conformada por la totalidad de los Padres de familia y/o acudientes, de la Institución Educativa, quienes son los responsables del ejercicio de sus Deberes y Derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria de la Rectora de la Institución Educativa